Bien sea por una detención propiamente dicha, originaria de un procedimiento
penal que termine con el dictado de una sentencia condenatoria, o bien porque requieran
nuestra presencia en dependencias policiales y nos tomen declaración en calidad de
detenidos, aun cuando esta circunstancia ni siquiera tenga como consecuencia la
incoación de ningún tipo de procedimiento penal, debemos ser conscientes de que todas
estas situaciones dejan HUELLA EN NUESTRA FICHA POLICIAL.
Pero ¿ESTA MARCA EN NUESTRO EXPEDIENTE ES PARA SIEMPRE?
Evidentemente no, podemos y debemos solicitar su cancelación para que este estigma
social no nos persiga de por vida.
El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a
la protección de datos personales:
“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Para solicitar la SUPRESIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, que figuran en el fichero
“PERPOL” (fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial)
debemos cancelar antes el antecedente penal en el que ha derivado esa detención
policial, o bien solicitar la expedición de un certificado acreditativo de la existencia de
una sentencia absolutoria o auto de archivo.
Posteriormente debemos realizar la solicitud, dirigida al responsable del fichero,
donde se deberá indicar qué reseñas policiales pretendemos cancelar, aportando en todo
caso la documentación requerida.
Debemos conocer que nos ampara la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, que precisamente viene a indicar las normas relativas a la protección de las
personas físicas con respecto a el tratamiento de los datos de carácter personal por parte
de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la
protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
La finalidad de esta norma es que las autoridades traten los datos personales
exclusivamente para garantizar dichos fines, configurando mayores estándares de
protección de los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos.
La solicitud de supresión debemos hacer sobre la base de los artículos 23 y
siguientes de la antedicha Ley Orgánica, que fijan esos DERECHOS DE
RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES Y LIMITACIÓN
DE SU TRATAMIENTO.
Es más, la propia norma impone un plazo máximo para la resolución de esa
solicitud de cancelación de antecedentes policiales, UN MES desde su recepción.
Artículo 23.2 L.O. 7/2021: “El responsable del tratamiento, a iniciativa propia
o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá
los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un
mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos
6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una
obligación legal a la que esté sujeto”.
